Artículo 7º—Toda política migratoria deberá contemplar:
Artículo 7º—Toda política migratoria deberá
contemplar:
a. El no desplazamiento de la mano de obra
nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes.
b. El respeto a los derechos humanos y las
garantías constitucionales de toda persona extranjera que solicite permanencia
legal en el país.
c. La integración de las personas extranjeras
que permanezcan legalmente en el país, a los procesos económicos, científicos, sociales,
laborales, educativos, culturales y deportivos.
d. La protección de las costumbres y de la convivencia
pacífica de los habitantes del país, así como el respeto a los derechos de las
personas menores y de las mujeres, lo cual se reflejará en políticas
restrictivas al ingreso de personas extranjeras cuando este altere los
elementos y valores de convivencia citados en este inciso.
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