Artículo 79
Artículo 79.—Para la obtención de la permanencia
legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán
comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables provenientes o
generadas del exterior, por un monto mínimo de dos mil dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (US$2.000,00). Con dicho monto, el interesado podrá solicitar
su permanencia legal y la de su cónyuge, bajo esta subcategoría. Además, la persona
extranjera que pretenda la permanencia legal de sus hijos menores de edad, de
los que cursen estudios hasta los veinticinco años, o de los que enfrenten
discapacidad, deberá demostrar que en sus rentas recibe, adicionalmente,
quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00) por
cada uno.
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