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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80

Artículo 80.—La persona residente temporal podrá cambiar de subcategoría, dentro de la misma categoría migratoria, si cumple los requisitos correspondientes.

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