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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81

Artículo 81.—La persona residente temporal tendrá la obligación de abandonar el territorio nacional, una vez finalizado el plazo de permanencia autorizado, salvo que medie un cambio de categoría o una prórroga, según lo determinen la presente Ley y su Reglamento.

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