Artículo 84
Artículo 84.—Para los efectos de otorgamiento de
la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se
encontrarán las siguientes personas:
a. Las de especial relevancia en los ámbitos
científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político
que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o
las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios
universitarios.
b. Quienes sean agentes de negocios, agentes
viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados
con las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que
en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios, y no requieran para
realizar sus actividades residir en territorio nacional.
c. Quienes se desempeñen como reporteros,
camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social que ingresen
al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario
en el país.
d. Las personas que requieran tratamiento médico
especializado en un centro hospitalario reconocido.
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