Artículo 8º—A fin de planificar la inmigración,
la política migratoria tomará en cuenta, especialmente, sin que sea
estrictamente vinculante, lo siguiente:
a. Los planes de desarrollo nacional, regional o
sectorial relacionados con los recursos humanos calificados disponibles y los
que se requieran para su cumplimiento.
b. Los planes de inversión pública o privada
para los fines mencionados en el inciso anterior.
c. Los informes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, sobre la inopia que el país registra en cuanto a personas
profesionales, científicas y técnicas, en las áreas de educación,
investigación, desarrollo industrial, agropecuario, turístico, así como en
otras actividades definidas como prioritarias; asimismo, sobre el desarrollo
que Costa Rica requiere de actividades y mano de obra calificada como inexistente
o de mano de obra no calificada como insuficiente.
d. Los informes de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) sobre la capacidad del Sistema de Seguridad Social para
atender las corrientes inmigratorias.
e. Los requerimientos e informes suministrados
sobre el desarrollo que el país requiere de actividades y mano de obra calificada
como inexistente y no calificada como insuficiente por los Ministerios de Agricultura,
Economía, Comercio Exterior y Trabajo y Seguridad Social, así como el
Ministerio de Planificación y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
f. Las restricciones que establezca, por
seguridad pública, el Poder Ejecutivo.
g. Los planes de desarrollo turístico elaborados
por el ICT, en función de las necesidades y prioridades que enfrente el sector
turismo.
h. Los informes del Ministerio de Educación
Pública en relación con la capacidad locativa de las instituciones oficiales de
enseñanza, así como la disposición de recursos para atender los programas de comedores
escolares y becas estudiantiles.
i. Los informes que emitan el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Planificación y el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, sobre los factores vinculados al incremento poblacional
y la densidad demográfica.
j. Los requerimientos e informes suministrados
por las empresas estatales y las cámaras empresariales, agropecuarias,
agroindustriales, pesqueras, turísticas o similares, que programen la expansión
de sus actividades; para lo cual necesitarán mano de obra calificada como inexistente
o considerada como insuficiente en el país, o mano de obra no calificada para
realizar trabajos estacionales.