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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—A fin de planificar la inmigración, la política migratoria tomará en cuenta, especialmente, sin que sea estrictame

Artículo 8º—A fin de planificar la inmigración, la política migratoria tomará en cuenta, especialmente, sin que sea estrictamente vinculante, lo siguiente:

 

a. Los planes de desarrollo nacional, regional o sectorial relacionados con los recursos humanos calificados disponibles y los que se requieran para su cumplimiento.

 

b. Los planes de inversión pública o privada para los fines mencionados en el inciso anterior.

 

c. Los informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la inopia que el país registra en cuanto a personas profesionales, científicas y técnicas, en las áreas de educación, investigación, desarrollo industrial, agropecuario, turístico, así como en otras actividades definidas como prioritarias; asimismo, sobre el desarrollo que Costa Rica requiere de actividades y mano de obra calificada como inexistente o de mano de obra no calificada como insuficiente.

 

d. Los informes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre la capacidad del Sistema de Seguridad Social para atender las corrientes inmigratorias.

 

e. Los requerimientos e informes suministrados sobre el desarrollo que el país requiere de actividades y mano de obra calificada como inexistente y no calificada como insuficiente por los Ministerios de Agricultura, Economía, Comercio Exterior y Trabajo y Seguridad Social, así como el Ministerio de Planificación y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

 

f. Las restricciones que establezca, por seguridad pública, el Poder Ejecutivo.

 

g. Los planes de desarrollo turístico elaborados por el ICT, en función de las necesidades y prioridades que enfrente el sector turismo.

 

h. Los informes del Ministerio de Educación Pública en relación con la capacidad locativa de las instituciones oficiales de enseñanza, así como la disposición de recursos para atender los programas de comedores escolares y becas estudiantiles.

 

i. Los informes que emitan el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Planificación y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, sobre los factores vinculados al incremento poblacional y la densidad demográfica.

 

j. Los requerimientos e informes suministrados por las empresas estatales y las cámaras empresariales, agropecuarias, agroindustriales, pesqueras, turísticas o similares, que programen la expansión de sus actividades; para lo cual necesitarán mano de obra calificada como inexistente o considerada como insuficiente en el país, o mano de obra no calificada para realizar trabajos estacionales.

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