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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90

Artículo 90.—Serán categorías especiales:

 

a. Trabajadores transfronterizos.

 

b. Trabajadores temporales.

 

c. Trabajadores de ocupación específica.

 

d. Estudiantes.

 

e. Refugiados.

 

f. Asilados.

 

g. Apátridas.

 

h. Invitados especiales por razones de seguridad pública y denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos.

 

i. Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para realizar actividades de importancia para el país.

 

j. Trabajadores ligados a proyectos específicos.

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