Artículo 90
Artículo 90.—Serán categorías especiales:
a. Trabajadores transfronterizos.
b. Trabajadores temporales.
c. Trabajadores de ocupación específica.
d. Estudiantes.
e. Refugiados.
f. Asilados.
g. Apátridas.
h. Invitados especiales por razones de seguridad
pública y denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos.
i. Artistas, deportistas e integrantes de
espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitadas
para realizar actividades de importancia para el país.
j. Trabajadores ligados a proyectos específicos.
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