SECCIÓN I
SECCIÓN I
Personas trabajadoras
transfronterizas
Artículo 93.—Son trabajadores transfronterizos
las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras de Costa
Rica, que sean autorizados por la Dirección General para ingresar al territorio
nacional diariamente y así egresar de él, con el fin de realizar actividades
asalariadas, autorizadas por la Dirección General, con base en los estudios
técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además de
otras obligaciones establecidas por ley y el ordenamiento jurídico costarricense,
estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la CCSS
y el de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
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