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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 9
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TÍTULO III

TÍTULO III

Autoridades migratorias

 

CAPÍTULO I

Consejo Nacional de Migración

 

Artículo 9º—Créase el Consejo Nacional de Migración, será un órgano asesor del Ministerio de Gobernación y Policía; en adelante será denominado el Consejo.

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