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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 118
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Artículo 118    (No vigente*)
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SECCIÓN VI

SECCIÓN VI

Los trabajadores ligados a proyectos específicos

 

Artículo 118.—Serán trabajadores ligados a proyectos específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales, donde exista carencia o insuficiencia de trabajadores nacionales altamente especializados, según los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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