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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 126
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 126
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Artículo 126    (No vigente*)
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Artículo 126

Artículo 126.—La resolución que ordene la cancelación implicará la pérdida de la condición migratoria legal de la persona extranjera, del plazo autorizado para permanecer legalmente en el país y de la validez de los documentos que acrediten su situación migratoria legal. En caso de deportación según lo indicado en el artículo anterior, el monto del depósito de garantía a que se refiere la presente Ley, será utilizado para sufragar los gastos correspondientes.

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