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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Dirección General de Migración y Extranjería

 

Artículo 12.—La Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada, para los efectos de la presente Ley, Dirección General, será un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, con las competencias y funciones que le señalan la presente Ley y su Reglamento.

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