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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Dirección y subdirección generales

 

Artículo 14.—Quien ocupe la Dirección General y la Subdirección General de Migración y Extranjería denominados, para efectos de la presente Ley, Director General y Subdirector General, serán funcionarios de libre nombramiento del Ministro de Gobernación y Policía. El Director General y el Subdirector General serán los representantes de la Dirección General, deberán ser profesionales en Derecho, con el grado de licenciatura, debidamente incorporados al colegio profesional respectivo, ser mayores de veinticinco años y de reconocida solvencia moral. El Director General será el superior jerárquico de la Dirección General y el funcionario competente para ejercer y coordinar las funciones de ese órgano. El Subdirector General desempeñará las tareas específicas que le asigne el Director General y lo sustituirá durante sus ausencias temporales.

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