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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 176
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Artículo 176    (No vigente*)
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Artículo 176

Artículo 176.—Los empleadores están obligados a enviar, a la Dirección General, cuando esta lo solicite, un reporte de las personas extranjeras que trabajen en sus empresas, y a no obstaculizar las inspecciones que realicen las autoridades migratorias en los centros de trabajo. Asimismo, deberán firmar el acta de inspección respectiva. En caso de negativa, se estará a lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 396 del Código Penal.

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