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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 194
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 194
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Artículo 194    (No vigente*)
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Artículo 194

Artículo 194.—El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento administrativo procedente para imponer las sanciones de multa establecidas en la presente Ley. Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por la Dirección General, esta última certificará el adeudo, que constituirá título ejecutivo, a fin de que con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, por medio de la Procuraduría General de la República, en los términos dispuestos en el Código Procesal Civil.

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