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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 195
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 195
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Artículo 195    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Trámite de las solicitudes de residencia

 

Artículo 195.—Toda solicitud presentada ante las autoridades migratorias deberá contener todos los requisitos dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.

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