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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 213
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 213
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Artículo 213    (No vigente*)
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Artículo 213

Artículo 213.—La resolución en la cual se ordene la expulsión de una persona extranjera, será notificada personalmente, o en el lugar señalado para recibir notificaciones, por cualquier medio idóneo, por la Policía de Migración y Extranjería o por el servidor que designe al efecto el área legal del Ministerio de Gobernación y Policía. Los servidores que lleven a cabo esta diligencia gozarán de fe pública para todos los efectos legales.

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