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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 234
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 234
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Artículo 234    (No vigente*)
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Artículo 234

Artículo 234.—Los recursos del fondo especial serán destinados a hacer efectiva la devolución de garantías, en los casos que determine el Reglamento de la presente Ley.

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