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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23

Artículo 23.—Las actuaciones del agente consular al margen de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento o las directrices emitidas por la Dirección General, constituirán falta grave y serán causal de destitución sin responsabilidad patronal. Con tal propósito, la Dirección General remitirá la gestión correspondiente ante el titular de Relaciones Exteriores, quien interpondrá, si procede, la denuncia del caso ante el Ministerio Público. Las actuaciones del agente consular al margen de la presente Ley serán absolutamente nulas.

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