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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 240
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 240
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Artículo 240    (No vigente*)
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Artículo 240

Artículo 240.—La Contraloría General de la República será el órgano competente para examinar el presupuesto de la Dirección General y sus modificaciones, para su aprobación, y supervisar el monto original del fondo, sus incrementos y las erogaciones que se realicen.

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