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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 252
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 252
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Artículo 252    (No vigente*)
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Artículo 252

Artículo 252.—Por la renovación del documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera cancelará, anualmente la suma de diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $10,00). Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento, por concepto de multa se cancelará la suma de tres dólares por cada mes o fracción de mes de atraso. El monto indicado podrá ser cancelado en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, del día en que se gestione la renovación correspondiente. El monto deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

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