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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31

Artículo 31.—Toda persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al país o egresar de él, deberá presentar en el puesto migratorio correspondiente una tarjeta de ingreso y egreso, que será facilitada por los medios de transporte internacional de personas o, excepcionalmente, la Dirección General. El contenido, las características y el formato de dicha tarjeta serán determinados por la Dirección General.

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