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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39

Artículo 39.—El Reglamento de esta Ley determinará los documentos atinentes a comprobar la condición migratoria, así como los procedimientos para obtener cada categoría y su otorgamiento, así como la renovación de los documentos correspondientes.

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