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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41

Artículo 41.—La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.

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