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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51

Artículo 51.—La Dirección General podrá otorgar visa múltiple, la cual dará al beneficiario derecho a ingresar al país las veces que considere necesario, en el plazo y bajo las condiciones determinadas en el Reglamento de la presente Ley y según lo dispuesto por las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

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