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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 5
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TÍTULO II

TÍTULO II

Principios generales de la política migratoria

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 5º—El Poder Ejecutivo, apegado a la presente Ley y con fiel respeto a los derechos humanos, los tratados internacionales y los convenios públicos ratificados y vigentes en Costa Rica, determinará la política migratoria nacional; regulará los flujos migratorios que favorezcan el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública y velando por la integración social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que residan legalmente en el territorio nacional.

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