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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:

Artículo 6º—La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:

 

a. Seleccionar los flujos migratorios, con el objeto de incrementar la inversión de capital extranjero y fortalecer el conocimiento científico, tecnológico, cultural y profesional, en las áreas que para el Estado se definan como prioritarias.

 

b. Facilitar el retorno de las personas nacionales residentes en el exterior que deseen regresar al país y, en particular, promover el retorno de quienes posean altas calificaciones profesionales o técnicas, cuando su reinserción en el país los posibilite, según los requerimientos del mercado de trabajo y lo aconsejen las razones científicas, tecnológicas, económicas, educacionales o sociales.

 

c. Controlar el ingreso de personas extranjeras al país, su permanencia en él, así como su egreso, en concordancia con la seguridad pública, y con los mejores intereses del país.

 

d. Orientar la inmigración a las zonas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que para el Estado resulte de interés favorecer.

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