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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 82
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Artículo 82    (No vigente*)
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Artículo 82

Artículo 82.—En caso de que la persona residente temporal mantenga las condiciones por las cuales se le otorgó la permanencia legal, podrá solicitar prórroga, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.

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