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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 87
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Artículo 87    (No vigente*)
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Artículo 87

Artículo 87.—Vencido el plazo máximo de permanencia legal de noventa días de una persona extranjera no residente, esta tendrá la obligación de abandonar el territorio nacional, salvo prórroga autorizada por el Ministro de Gobernación y Policía hasta por otro plazo de noventa días como máximo, previa recomendación del Consejo. A partir del vencimiento del plazo indicado, la persona extranjera incurrirá en una condición migratoria irregular y quedará expuesta a las sanciones dispuestas en la presente Ley.

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