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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18766 >> Fecha 16/11/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18766 - Articulo 1
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(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 22) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)

 

N° 18766-MAG-PLAN-MEC

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y

GANADERIA

DE PLANIFICACION Y POLITICA

ECONOMIA

Y DE ECONOMIA Y COMERCIO,

 

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y en lo dispuesto en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 3 de mayo de 1974;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°.-Se modifica el artículo 4° del decreto ejecutivo número 15605-MAG-PLAN-MEC de 8 de agosto de 1984 y sus reformas, para que en lo se lea así:

 

"Artículo 4°.-La Comisión de la Actividad Lechera estará integrada por:

 

a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c) Un representante del Ministerio de Economía y Comercio.

d) Un representante del Ministerio de Salud.

e) Un representante del Consejo Nacional de Producción.

f) Dos representantes de la Cámara Nacional de Productores de Leche.

g) Un representante de las plantas cooperativas dedicadas a la industrialización de leche.

h) Un representante de plantas no cooperativas para la industrialización de leche.

i) Un representante del Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos (CITA).

 

La Comisión será presidida por el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería quien tendrá doble voto en caso de empate.

Cada uno de los miembros tendrá un suplente, quien podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto y tendrá las mismas prerrogativas del miembro propietario cuando lo sustituya en las sesiones."

 

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