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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18766 >> Fecha 16/11/1988 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18766 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días  del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

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