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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

        Artículo 27°- Deberá contemplarse tanto para cementerios públicos y privados un número no menor del 5% del total de los nichos para personas en extrema pobreza y contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, pandemias u otra emergencia sanitaria, declaradas como tales por el Ministerio de Salud.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42474 del 9 de julio del 2020)

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