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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Los cementerios que cuenten con una plantilla de trabajadores o contratistas que emplean personas para las labores

Artículo 9º—Los cementerios que cuenten con una plantilla de trabajadores o contratistas que emplean personas para las labores de mantenimiento, construcción de nichos, bóvedas u otros; deberá la administración del cementerio al menos una vez al año brindarles una charla a los trabajadores sobre salud ocupacional, que contemple los siguientes temas:

 

a) Riesgos Ergonómicos (construcción sepulturas, mausoleos y otros).

b) Seguridad construcción (evitar atrapamiento por derrumbes y otros).

c) Químicos (aplicación de agroquímicos).

d) Biológicos (exhumaciones u otros).

e) Primeros auxilios.

f) Otros a juicio de la administración del cementerio.


 

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