Artículo 9º—Los cementerios que cuenten con una plantilla de
trabajadores o contratistas que emplean personas para las labores
Artículo
9º—Los cementerios que cuenten con una plantilla de trabajadores o contratistas
que emplean personas para las labores de mantenimiento, construcción de nichos,
bóvedas u otros; deberá la administración del cementerio al menos una vez al
año brindarles una charla a los trabajadores sobre salud ocupacional, que
contemple los siguientes temas:
a) Riesgos Ergonómicos (construcción sepulturas, mausoleos y otros).
b) Seguridad construcción (evitar atrapamiento por derrumbes y otros).
c) Químicos (aplicación de agroquímicos).
d) Biológicos (exhumaciones u otros).
e) Primeros auxilios.
f) Otros a juicio de la administración del cementerio.
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