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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Cuando en un cementerio existan trabajadores permanentes, ya sea de oficina o de campo, deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo lavamanos habilitado y jabón.


 

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