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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Ubicación y construcción del cementerio

 

Artículo 13.—El permiso de ubicación, el visado sanitario de los planos constructivos y el permiso sanitario de funcionamiento de los cementerios, serán otorgados por el Área Rectora de Salud o la Región de Salud correspondiente.


 

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