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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Para el trámite del visado sanitario de los planos constructivos del cementerio el interesado deberá presentar:

1) Estudio Hidrogeológico, el cual deberá contener lo siguiente:

a) Evaluación del riesgo de contaminación de mantos acuíferos y recomendaciones al respecto.

b. Determinación de la profundidad del nivel freático.

c. Localización de nacientes y otros cuerpos de agua.

d. Censo de aprovechamiento del recurso hídrico de la zona.

e. Determinación de la permeabilidad del suelo.

f. Caracterización y espesor de los estratos geológicos.

2) Lámina constructiva con la distribución general del cementerio con sus sepulturas, curvas de nivel, edificaciones administrativas, tapias y los retiros correspondientes.

3) Lámina constructiva donde se indique el sistema de evacuación y disposición de las aguas pluviales y los taludes en caso de pendientes pronunciadas.

4) Lámina constructiva que indique los detalles constructivos de los nichos, bóvedas, osarios, con sus cortes transversales respectivos.

5) Lámina constructiva con los detalles constructivos de las edificaciones administrativas, junto con su sistema de disposición de aguas residuales.

6) Lámina constructiva con los detalles de la instalación eléctrica e iluminación general del cementerio.

7) Cualquier otro detalle constructivo indicado en este reglamento.

 

Lo anterior deberá tramitarse conforme a las leyes y reglamentos vigentes.


 

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