De las exhumaciones
De
las exhumaciones
Artículo
31.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco
años de realizada la inhumación.
Las
extraordinarias se dan en dos circunstancias:
a) Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial
para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no
requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante lo anterior, se deberán guardar
las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y
bolsas plásticas debidamente identificadas.
b) Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados
a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas
sanitarias indicadas en el inciso anterior.
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