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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial.  Se harán de conformidad con el reglamento interno del cementerio, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.

En el caso de exhumaciones ordinarias que se re.eran al traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:

a.1 Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante.

Deberá portar la cédula de identidad.

a.2 Nombre del fallecido y fecha de defunción.

a.3 Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.

b) Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.

c) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.


 

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