Artículo 32
Artículo
32.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio
no requieren de orden o permiso especial.
Se harán de conformidad con el reglamento interno del cementerio, después
de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.
En el caso de exhumaciones ordinarias que se re.eran al traslado de
restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del
Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud
se deberá especificar lo siguiente:
a.1 Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante.
Deberá portar la cédula de identidad.
a.2 Nombre del fallecido y fecha de defunción.
a.3 Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del
cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.
b) Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.
c) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.
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