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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias ordenadas por las autoridades judiciales, deberá observarse todas las normas que esta autoridad sugiera para el mejor resultado de sus investigaciones.


 

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