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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—El permiso de exhumación extraordinaria será extendido por el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y especificará las precauciones sanitarias que en cada caso deberán observar los encargados de ejecutarlas.


 

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