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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Sepulturas privadas, mausoleos y nichos

 

Artículo 41.—Cuando la extensión del área del cementerio lo permita, la administración del mismo, puede arrendar o vender parcelas a quienes lo soliciten para sepulcros individuales o de familias.


 

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