Artículo 67
Artículo
67.—El transporte internacional de cadáveres se efectuará previa autorización
que expida el Área Rectora de Salud, conforme al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Solicitud escrita del pariente directo o de la representación diplomática
en caso de extranjero fallecido. En el documento deberá indicarse las calidades
e identificación del solicitante y del fallecido (adjuntar fotocopia de ambas
identificaciones), así como la fecha de defunción, país destino y vía de
traslado (aéreo, terrestre, marítima).
b) Hoja de declaración de defunción extendida por el Registro Civil, en el
formulario oficial consignado para esos efectos.
c) Declaración jurada de que el féretro contiene única y exclusivamente los
restos humanos del occiso. (original y fotocopia).
d) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.
e) Certi.cado de embalsamamiento.
|