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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68.—El permiso de cremación de un cadáver se efectuará previa autorización que expida el Área Rectora de Salud correspondiente del Ministerio, conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud escrita del pariente directo, o de la representación diplomática respectiva, en la que se contemple las calidades del solicitante y de la persona fallecida, así como la fecha del deceso y la causa de muerte. La administración puede tener como aceptado cualquier manifestación expresa consignada en vida para ser cremado con posterioridad a su muerte.

b) Declaración de defunción extendida por el Registro Civil, en formulario oficial.

c) Certificado de autopsia (original y una fotocopia).

d) Fotocopia del documento de identidad del fallecido y del solicitante.

e) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.

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