Artículo 68
Artículo
68.—El permiso de cremación de un cadáver se efectuará previa autorización que
expida el Área Rectora de Salud correspondiente del Ministerio, conforme al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita del pariente directo, o de la representación diplomática
respectiva, en la que se contemple las calidades del solicitante y de la
persona fallecida, así como la fecha del deceso y la causa de muerte. La
administración puede tener como aceptado cualquier manifestación expresa
consignada en vida para ser cremado con posterioridad a su muerte.
b) Declaración de defunción extendida por el Registro Civil, en formulario
oficial.
c) Certificado de autopsia (original y una fotocopia).
d) Fotocopia del documento de identidad del fallecido y del solicitante.
e) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.
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