Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 70
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 70
Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 70
Ir al final de los resultados
Artículo 70
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 70

Artículo 70.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil cinco.

 

 

Ir al inicio de los resultados