Artículo 7º—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios
religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u or
Artículo
7º—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios religiosos o
ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al
fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no
contravenga la normativa existentes, la moral o las buenas costumbres.
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