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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Todos los cementerios, deberán contar con un reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente reglame

Artículo 8º—Todos los cementerios, deberán contar con un reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de restos.


 

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