Artículo 8º—Todos los cementerios, deberán contar con un reglamento
interno, ajustado a las disposiciones del presente reglame
Artículo
8º—Todos los cementerios, deberán contar con un reglamento interno, ajustado a
las disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas y
administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y
mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones,
exhumaciones, cremaciones y traslados de restos.
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