CAPÍTULO IV
Prohibiciones a los
servidores
Artículo 9:
Conforme con lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil y
artículo 51 de su Reglamento, Ley Nº 9343 Reforma Procesal Laboral, Ley Nº 8131
denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley Nº 8422 denominada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública; Ley Nº 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad y
su Reglamento y otras disposiciones del presente reglamento, queda prohibido a
los servidores de DINADECO:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44535 del 17 de junio del 2024)
a) Ausentarse del centro de trabajo
o de sus labores en horas de trabajo, sin causa justificada o permiso de su
jefe inmediato, o demorar sin justa causa el trámite de los asuntos que le han
sido encomendados.
b) Hacer durante su trabajo,
propaganda político-electoral.
c) Distraer tiempo de sus labores
para asuntos ajenos a los correspondientes a su cargo.
d) Recibir dádivas, gratificaciones
o cualquier otra clase de obsequios por la ejecución de funciones a su cargo.
e) Atender, en horas de trabajo,
visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal, para asuntos ajenos
a sus labores, a menos que éstas sean de gravedad o de urgencia.
f) Romper la cordialidad y mutuo
respeto en el ambiente laboral.
g) Atender negocios de carácter
personal o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza en detrimento de su
labor.
h) Utilizar los computadores de la
Institución para obtener material pornográfico.
i) Manejar vehículos de la
Dirección Nacional sin la debida autorización y/o en estado de embriaguez.
j) Utilizar la violencia de hecho o
de palabra para resolver las dificultades que surjan durante la relación de
servicios, o para las de tipo personal con algún o algunos(as) compañeros (as).
k) Registrar los escritorios u
otros muebles ajenos donde se mantengan objetos personales o del trabajo del
servidor y hacer uso de los mismos sin la previa autorización de este. En casos
excepcionales con autorización del jefe inmediato podrán utilizarse los útiles
y documentos de trabajo que estén bajo la custodia de un servidor ausente.
l) Mantener conversaciones
innecesarias con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con
demora del trabajo que están ejecutando.
m) Alterar las tarjetas o registros
de asistencia, marcar la tarjeta perteneciente a otro servidor o consentir que
otra persona marque la propia.
n) Simular o inducir a engaño en
caso de incapacidades para laborar. o) Hacer uso de las Oficinas, maquinaria,
vehículos, equipo y/o mobiliario de DINADECO para asuntos no oficiales.
p) Alterar lar tarjetas o registros
que se establezcan para el control de vehículos, o cualquier documento oficial
de la Oficina.
q) Asistir al trabajo en estado de
embriaguez o bajo otra condición análoga, ingerir licor o consumir drogas en el
transcurso de la jornada de trabajo, sea ordinaria o extraordinaria o dentro
del centro de trabajo en cualquier momento.
r) Portar armas de cualquier clase
durante las horas de servicio, salvo que aquellas sean requisito derivado del
desempeño de su cargo.
s) Llevar a cabo trabajos o
actividades remuneradas o no, fuera de su servicio que estén en conflicto con
sus deberes y responsabilidades como servidor de la Dirección Nacional y que
generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en el ejercicio de su
cargo.
t) Recomendar los servicios de un
profesional mediando o no solicitud de las asociaciones de desarrollo comunal o
alguno de sus integrantes.
u) Formar
parte de las juntas directivas de organizaciones comunales, ni ser
representante ante otras instancias del movimiento comunal.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 44535 del 17 de junio del 2024)