CAPÍTULO XX
CAPÍTULO XX
Sobre hostigamiento sexual
Artículo 74.—En cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia, el (la) Director (a) Nacional, con el apoyo de los órganos
competentes de la Institución, dispondrá y ejecutará una política interna para
prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual
tal y como las define dicha Ley en sus artículos 3º y 4º.
Dentro de los mecanismos de prevención deberán
ejecutarse acciones de divulgación y capacitación de los alcances de la ley que
estará a cargo de las siguientes dependencias:
a) La Unidad de Personal: Velará por incorporar
dentro de sus programas de inducción a funcionarios nuevos los aspectos
concernientes al hostigamiento sexual.
b) La Dirección Nacional la cual empleará todos
los medios usuales de capacitación como charlas, métodos informativos,
seminarios para que todos los funcionarios estén informados de sus deberes y derechos
derivados de la Ley Nº 7476.
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