Artículo 78
Artículo 78.—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 25 de la Ley Nº 7476, según la gravedad de la falta se impondrá las
siguientes sanciones: La falta leve será sancionada con amonestación por
escrito, la falta grave con suspensión sin goce de salario de tres a quince
días o el despido sin responsabilidad patronal.
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