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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78

Artículo 78.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 7476, según la gravedad de la falta se impondrá las siguientes sanciones: La falta leve será sancionada con amonestación por escrito, la falta grave con suspensión sin goce de salario de tres a quince días o el despido sin responsabilidad patronal.


 

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