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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Prohibiciones a los servidores

 

Artículo 9º—Conforme con lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 51 de su Reglamento, el Código de Trabajo, Ley Nº 8131 denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8422 denominada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Ley Nº 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento y otras disposiciones del presente reglamento, queda prohibido a los servidores de la Dirección Nacional:

 

a) Ausentarse del centro de trabajo o de sus labores en horas de trabajo, sin causa justificada o permiso de su jefe inmediato, o demorar sin justa causa el trámite de los asuntos que le han sido encomendados.

 

b) Hacer durante su trabajo, propaganda político-electoral.

 

c) Distraer tiempo de sus labores para asuntos ajenos a los correspondientes a su cargo.

 

d) Recibir dádivas, gratificaciones o cualquier otra clase de obsequios por la ejecución de funciones a su cargo.

 

e) Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal, para asuntos ajenos a sus labores, a menos que éstas sean de gravedad o de urgencia.

 

f) Romper la cordialidad y mutuo respeto en el ambiente laboral.

 

g) Atender negocios de carácter personal o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza en detrimento de su labor.

 

h) Utilizar los computadores de la Institución para obtener material pornográfico.

 

i) Manejar vehículos de la Dirección Nacional sin la debida autorización y/o en estado de embriaguez.

 

j) Utilizar la violencia de hecho o de palabra para resolver las dificultades que surjan durante la relación de servicios, o para las de tipo personal con algún o algunos(as) compañeros (as).

 

k) Registrar los escritorios u otros muebles ajenos donde se mantengan objetos personales o del trabajo del servidor y hacer uso de los mismos sin la previa autorización de este. En casos excepcionales con autorización del jefe inmediato podrán utilizarse los útiles y documentos de trabajo que estén bajo la custodia de un servidor ausente.

 

l) Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que están ejecutando.

 

m) Alterar las tarjetas o registros de asistencia, marcar la tarjeta perteneciente a otro servidor o consentir que otra persona marque la propia.

 

n) Simular o inducir a engaño en caso de incapacidades para laborar. o) Hacer uso de las Oficinas, maquinaria, vehículos, equipo y/o mobiliario de DINADECO para asuntos no oficiales.

 

p) Alterar lar tarjetas o registros que se establezcan para el control de vehículos, o cualquier documento oficial de la Oficina.

 

q) Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo otra condición análoga, ingerir licor o consumir drogas en el transcurso de la jornada de trabajo, sea ordinaria o extraordinaria o dentro del centro de trabajo en cualquier momento.

 

r) Portar armas de cualquier clase durante las horas de servicio, salvo que aquellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

 

s) Llevar a cabo trabajos o actividades remuneradas o no, fuera de su servicio que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades como servidor de la Dirección Nacional y que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en el ejercicio de su cargo.

 

t) Recomendar los servicios de un profesional mediando o no solicitud de las asociaciones de desarrollo comunal o alguno de sus integrantes.


 

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