CAPÍTULO IV
Prohibiciones a los servidores
Artículo 9º—Conforme con lo dispuesto por el
artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 51 de su Reglamento, el
Código de Trabajo, Ley Nº 8131 denominada Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8422 denominada Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Ley Nº 3859 Sobre
Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento y otras disposiciones del presente
reglamento, queda prohibido a los servidores de la Dirección Nacional:
a) Ausentarse del centro de trabajo o de sus
labores en horas de trabajo, sin causa justificada o permiso de su jefe
inmediato, o demorar sin justa causa el trámite de los asuntos que le han sido
encomendados.
b) Hacer durante su trabajo, propaganda
político-electoral.
c) Distraer tiempo de sus labores para asuntos
ajenos a los correspondientes a su cargo.
d) Recibir dádivas, gratificaciones o cualquier
otra clase de obsequios por la ejecución de funciones a su cargo.
e) Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer
llamadas telefónicas de carácter personal, para asuntos ajenos a sus labores, a
menos que éstas sean de gravedad o de urgencia.
f) Romper la cordialidad y mutuo respeto en el
ambiente laboral.
g) Atender negocios de carácter personal o
ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza en detrimento de su labor.
h) Utilizar los computadores de la Institución
para obtener material pornográfico.
i) Manejar vehículos de la Dirección Nacional
sin la debida autorización y/o en estado de embriaguez.
j) Utilizar la violencia de hecho o de palabra
para resolver las dificultades que surjan durante la relación de servicios, o
para las de tipo personal con algún o algunos(as) compañeros (as).
k) Registrar los escritorios u otros muebles
ajenos donde se mantengan objetos personales o del trabajo del servidor y hacer
uso de los mismos sin la previa autorización de este. En casos excepcionales con
autorización del jefe inmediato podrán utilizarse los útiles y documentos de
trabajo que estén bajo la custodia de un servidor ausente.
l) Mantener conversaciones innecesarias con
compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que
están ejecutando.
m) Alterar las tarjetas o registros de
asistencia, marcar la tarjeta perteneciente a otro servidor o consentir que
otra persona marque la propia.
n) Simular o inducir a engaño en caso de
incapacidades para laborar. o) Hacer uso de las Oficinas, maquinaria,
vehículos, equipo y/o mobiliario de DINADECO para asuntos no oficiales.
p) Alterar lar tarjetas o registros que se
establezcan para el control de vehículos, o cualquier documento oficial de la
Oficina.
q) Asistir al trabajo en estado de embriaguez o
bajo otra condición análoga, ingerir licor o consumir drogas en el transcurso
de la jornada de trabajo, sea ordinaria o extraordinaria o dentro del centro de
trabajo en cualquier momento.
r) Portar armas de cualquier clase durante las
horas de servicio, salvo que aquellas sean requisito derivado del desempeño de
su cargo.
s) Llevar a cabo trabajos o actividades
remuneradas o no, fuera de su servicio que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades como servidor de la Dirección Nacional y que generen motivo
de duda razonable sobre la imparcialidad en el ejercicio de su cargo.
t) Recomendar los servicios de un profesional
mediando o no solicitud de las asociaciones de desarrollo comunal o alguno de
sus integrantes.